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Artículo 29 de la Ley 19.843

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205312 / 8658668.

Texto oficial

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad y cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2002, sea igual o inferior a $278.100, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2002, cuyo monto será de $25.500. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 3º de esta ley.