Texto oficial
Artículo 16.- Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.
Las entidades señaladas en el inciso anterior deberán enviar a la Dirección de Presupuestos, antes del 30 de abril de 2003, un informe de los gastos en publicidad y difusión que hubieren efectuado en el ejercicio presupuestario 2002, especificando las actividades realizadas y su monto respectivo. Dicha Dirección remitirá los referidos informes a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vencimiento de tal plazo.
Los gastos en publicidad y difusión autorizados en este artículo deberán ser informados semestralmente a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. La información solicitada deberá remitirse al Congreso a más tardar 30 días después del cierre de cada semestre del año.