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Artículo 16 de la Ley 19.842 · Ley de presupuestos del sector publico para el año 2003

Ley de presupuestos del sector publico para el año 2003

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205372 / 8494744.

Texto oficial

Artículo 16.- Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Las entidades señaladas en el inciso anterior deberán enviar a la Dirección de Presupuestos, antes del 30 de abril de 2003, un informe de los gastos en publicidad y difusión que hubieren efectuado en el ejercicio presupuestario 2002, especificando las actividades realizadas y su monto respectivo. Dicha Dirección remitirá los referidos informes a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vencimiento de tal plazo. Los gastos en publicidad y difusión autorizados en este artículo deberán ser informados semestralmente a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. La información solicitada deberá remitirse al Congreso a más tardar 30 días después del cierre de cada semestre del año.