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Artículo 17 de la Ley 19.842 · Ley de presupuestos del sector publico para el año 2003

Ley de presupuestos del sector publico para el año 2003

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205372 / 8494745.

Texto oficial

Artículo 17.- Todas las organizaciones no gubernamentales que reciban ingresos contemplados en esta ley deberán identificar el uso o destino de dichos fondos, los cuales quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a las instrucciones impartidas por dicho organismo respecto de la rendición de cuentas. Los órganos y servicios públicos a través de cuyos presupuestos se efectúen transferencias a corporaciones y fundaciones, de acuerdo a convenios, deberán requerir el balance y los estados financieros del ejercicio de las referidas entidades; un informe de la ejecución de las actividades o programas acordadas, la nómina de sus directorios, así como las de sus ejecutivos superiores. Copia de los antecedentes antes señalados serán remitidas por las respectivas instituciones públicas a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro del primer trimestre siguiente al término de la anualidad, sin perjuicio de la publicación, por parte de la entidad receptora de los recursos, de un resumen de su balance en un diario de circulación nacional. No obstante lo anterior, cuando las transferencias a dichas entidades no excedan en el ejercicio presupuestario del equivalente en pesos de quinientas unidades tributarias mensuales, el informe que deba remitirse sólo comprenderá la identificación del receptor de la transferencia, con expresión de su rol único tributario, el objeto de aquella y su monto. Igualmente, los órganos y servicios públicos que les corresponda autorizar o registrar donaciones con derecho a crédito fiscal reguladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, en el artículo 69 de la ley Nº 18.681, en el artículo 3º de la ley Nº 19.247 y en el Párrafo 5º del Título III de la ley Nº 19.712, deberán emitir un listado anual, identificando al receptor de la donación, con expresión de su rol único tributario, el objeto de aquella y el monto recibido. Dicha información deberá ser remitida a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, durante el mes de enero del año 2004.