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Artículo 7 de la Ley 3.997 · Lei numero 3,997

Lei numero 3,997

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205401 / 7295758.

Texto oficial

Art. 7º Auméntase en un veinticinco por ciento (25%) la pensión de jubilacion de que disfrutan actualmente los empleados de planta, a contrata y a jornal, retirados con sueldo íntegro por causa de accidente del servicio, en cumplimiento de su deber. Ninguna pensión de jubilación será inferior a cien pesos mensuales.