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Artículo 6 de la Ley 3.997 · Lei numero 3,997

Lei numero 3,997

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205401 / 7295757.

Texto oficial

Art. 6º En caso que el empleado u operario tenga, en el puesto que desempeña en propiedad, una antigüedad inferior a un año, la pensión de jubilación se computará tomando como base el sueldo y gratificaciones asignados al empleo que desempeñaba en propiedad ántes de ser ascendido al puesto que ocupe en el momento de su jubilacion.