Texto oficial
Art. 6º En caso que el empleado u operario tenga, en el puesto que desempeña en propiedad, una antigüedad inferior a un año, la pensión de jubilación se computará tomando como base el sueldo y gratificaciones asignados al empleo que desempeñaba en propiedad ántes de ser ascendido al puesto que ocupe en el momento de su jubilacion.