Texto oficial
Art. 13. Sustitúyese el artículo 33 de la lei 2,846, de 26 de enero de 1914, por el siguiente:
"Los empleados de planta, a contrata y a jornal "de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,
"contribuirán hasta con el uno y medio por ciento ( 1 "1/2%) de sus sueldos, que se descontará "mensualmente, a formar la Caja de Socorros Médicos, "para gastos de medicina y asistencia profesional, "que deberá proporcionarles la Empresa."