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Artículo 13 de la Ley 3.997 · Lei numero 3,997

Lei numero 3,997

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205401 / 7295764.

Texto oficial

Art. 13. Sustitúyese el artículo 33 de la lei 2,846, de 26 de enero de 1914, por el siguiente: "Los empleados de planta, a contrata y a jornal "de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, "contribuirán hasta con el uno y medio por ciento ( 1 "1/2%) de sus sueldos, que se descontará "mensualmente, a formar la Caja de Socorros Médicos, "para gastos de medicina y asistencia profesional, "que deberá proporcionarles la Empresa."