Texto oficial
Art. 12. Los empleados jubilados o retirados a virtud de las disposiciones de la presente lei, conservarán su derecho al servicio sanitario de los Ferrocarriles del Estado, siempre que contribuyan en la misma forma que los empleados en actvidad, y que se acojan a este beneficio dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su jubilacion o retiro.
Los empleados y operarios actualmente jubilados podrán acojerse a las disposiciones del presente artículo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la promulgacion de la presente lei.