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Artículo 12 de la Ley 3.997 · Lei numero 3,997

Lei numero 3,997

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205401 / 7295763.

Texto oficial

Art. 12. Los empleados jubilados o retirados a virtud de las disposiciones de la presente lei, conservarán su derecho al servicio sanitario de los Ferrocarriles del Estado, siempre que contribuyan en la misma forma que los empleados en actvidad, y que se acojan a este beneficio dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su jubilacion o retiro. Los empleados y operarios actualmente jubilados podrán acojerse a las disposiciones del presente artículo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la promulgacion de la presente lei.