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Artículo 2 de la Ley 5.156

Autoriza a la caja de retiros y previsión de los ferrocarriles para disponer hasta de la suma de 100,000 pesos, para otorgar subsidios a los ex empleados a contrata o a jornal que se encuentran cesantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205436 / 6405675.

Texto oficial

Art. 2º Fíjase un plazo especial de prescripción de tres meses, contado desde la vigencia de la presente ley, para que los ex empleados de la Empresa que tuvieren derecho a la participación de las utilidades de la misma, correspondiente a los años 1915 y 1916, en conformidad al artículo 38 de la ley 2,846, de 26 de Enero de 1914, se presenten a reclamarlos a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, en cuyo poder se encuentran, a virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 744, del Ministerio de Obras Públicas, Comercio y Vías de Comunicación, de 22 de Marzo de 1928.