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Artículo 3 de la Ley 5.156

Autoriza a la caja de retiros y previsión de los ferrocarriles para disponer hasta de la suma de 100,000 pesos, para otorgar subsidios a los ex empleados a contrata o a jornal que se encuentran cesantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205436 / 6405676.

Texto oficial

Art. 3º Autorízase también a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para disponer de los saldos no cobrados dentro del plazo de prescripción señalado en el artículo anterior, con el objeto de que se destinen a cubrir la cuota inicial en conformidad a la ley N° 4,496, para la formación de una colonia agrícola, destinada a ubicar a obreros cesantes de la Empresa.