Texto oficial
Art. 3º Autorízase también a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para disponer de los saldos no cobrados dentro del plazo de prescripción señalado en el artículo anterior, con el objeto de que se destinen a cubrir la cuota inicial en conformidad a la ley N° 4,496, para la formación de una colonia agrícola, destinada a ubicar a obreros cesantes de la Empresa.