Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 5.156

Autoriza a la caja de retiros y previsión de los ferrocarriles para disponer hasta de la suma de 100,000 pesos, para otorgar subsidios a los ex empleados a contrata o a jornal que se encuentran cesantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205436 / 6405677.

Texto oficial

Art. 4º Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.