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Artículo 1 de la Ley 5.155

Suspende temporalmente a los ferroviarios la aplicación del descuento de 5 por ciento a las pensiones de jubilacion de $ 600 mensuales e inferiores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205437 / 7295791.

Texto oficial

Artículo 1º Suspéndese, desde esta fecha, y por el plazo de dos años, la aplicación del descuento de 5 por ciento que se establece en el artículo 21 de la ley número 3,379, promulgada el 1º de Junio de 1918, a las pensiones de jubilación de $ 600 mensuales e inferiores, excepción hecha de aquellas de que trata el inciso segundo del artículo 4º de la presente ley. Las jubilaciones comprendidas entre $ 600 y $ 630, serán rebajadas sólo hasta $ 600.