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Artículo 2 de la Ley 5.155

Suspende temporalmente a los ferroviarios la aplicación del descuento de 5 por ciento a las pensiones de jubilacion de $ 600 mensuales e inferiores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205437 / 7295792.

Texto oficial

Art. 2º Los actuales jubilados que gocen de dichas pensiones, y que sean propietarios de un inmueble, o que tengan contratado en la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles, o en otra institución o compañía, un seguro de vida a lo menos igual al valor actual de los fondos de ahorro que tengan acumulados hasta la fecha, y provenientes del descuento de 5 por ciento de que se trata, tendrán derecho a la devolución íntegra de esos fondos, con más de los intereses y bonificaciones que corresponda. Para acreditar la calidad de propietarios o asegurado, deberá el interesado exhibir el respectivo título de dominio, debidamente inscrito, o la póliza de seguro, en su caso.