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Artículo 6 de la Ley 5.155

Suspende temporalmente a los ferroviarios la aplicación del descuento de 5 por ciento a las pensiones de jubilacion de $ 600 mensuales e inferiores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205437 / 7295796.

Texto oficial

Art. 6º Las sumas de que se trata en el inciso segundo del artículo 3º, y en el artículo 4º, se entregarán a los herederos del jubilado al fallecimiento de éste, con más los intereses y bonificaciones que corresponda.