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Artículo 5 de la Ley 5.155

Suspende temporalmente a los ferroviarios la aplicación del descuento de 5 por ciento a las pensiones de jubilacion de $ 600 mensuales e inferiores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205437 / 7295795.

Texto oficial

Art. 5º La devolución de las cantidades a que se refieren el artículo 2º e inciso primero del artículo 4º se hará por la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles, de una vez o por parcialidades, en la forma que lo determine el Consejo de administración.