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Artículo 1 de la Ley 5.290

Fija un plazo especial de 6 meses para que los obreros y empleados de los f.f.c.c. del estado, que tuvieren derecho a la distribucion de la suma de $ 1.080,532.95, retiren la participacion que les correspondio a virtud de la ley n° 3,379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205438 / 8417090.

Texto oficial

Artículo 1º Fíjase un plazo especial de prescripción de seis meses, contados desde la fecha de la presente ley, para que los empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado que tuvieren derecho a la distribución de la suma de un millón ochocientos mil quinientos treinta y dos pesos noventa y cinco centavos ($ 1.080,532.95), acordada por la ley número 3,138, de 28 de Octubre de 1916, que ingresó a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 3,379, retiren la participación que les correspondió a virtud de aquella ley.