Fija un plazo especial de 6 meses para que los obreros y empleados de los f.f.c.c. del estado, que tuvieren derecho a la distribucion de la suma de $ 1.080,532.95, retiren la participacion que les correspondio a virtud de la ley n° 3,379
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205438 / 8417091.
Texto oficial
Art. 2º Los saldos no cobrados dentro del plazo de prescripción señalado en el artículo anterior, pasarán a incrementar los fondos generales de previsión social de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.