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Artículo 3 de la Ley 5.290

Fija un plazo especial de 6 meses para que los obreros y empleados de los f.f.c.c. del estado, que tuvieren derecho a la distribucion de la suma de $ 1.080,532.95, retiren la participacion que les correspondio a virtud de la ley n° 3,379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205438 / 8417092.

Texto oficial

Art. 3º Después de expirado el plazo de prescripción señalado en el artículo 1º, la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado invertirá hasta la suma de quinientos mil pesos, de los fondos generales de previsión social, en efectuar amortizaciones extraordinarias sobre las deudas hipotecarias de sus imponentes, afectas a inmuebles ubicados en poblaciones construidas por la misma Caja. Un reglamento especial, dictado por el Presidente de la República, determinará las condiciones en que los deudores hipotecarios favorecidos por esta ley, podrán acogerse a sus beneficios.