Texto oficial
Art. 3º Después de expirado el plazo de prescripción señalado en el artículo 1º, la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado invertirá hasta la suma de quinientos mil pesos, de los fondos generales de previsión social, en efectuar amortizaciones extraordinarias sobre las deudas hipotecarias de sus imponentes, afectas a inmuebles ubicados en poblaciones construidas por la misma Caja.
Un reglamento especial, dictado por el Presidente de la República, determinará las condiciones en que los deudores hipotecarios favorecidos por esta ley, podrán acogerse a sus beneficios.