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Artículo 1 de la Ley 6.754

Ley num. 6,754 autoriza a la caja de la habitacion popular lara invertir hasta la suma de $40.000,000,000 en el despacho de las operaciones pendientes afectas a la ley 5,579 (habitacion popular) y otros fines

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205442 / 7295815.

Texto oficial

Artículo 1º Se autoriza a la Caja de la Habitación Popular para que, con cargo a fondos que debe percibir en conformidad a los artículos 27 y 29 de la ley número 6,334, de 29 de Abril de 1939, invierta por anualidades de ocho millones de pesos ($ 8.000,000) cada una hasta la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000,000) en el despacho de las operaciones pendientes afectas a la ley número 5,579, de 2 de Febrero de 1935, en las que deriven de la aplicación de la presente ley y en la urbanización necesaria de los terrenos relacionados con las referidas operaciones. La Caja de la Habitación deberá destinar cada año a lo menos un diez por ciento de los fondos a que se refiere el inciso anterior, para las operaciones en provincias. La Corporación de Fomento a la Producción entregará anualmente a la Caja de la Habitación Popular, con cargo a los fondos consultados en el inciso anterior, la cuota de ocho millones de pesos ($ 8.000,000), hasta enterar la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000,000).