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Artículo 2 de la Ley 6.754

Ley num. 6,754 autoriza a la caja de la habitacion popular lara invertir hasta la suma de $40.000,000,000 en el despacho de las operaciones pendientes afectas a la ley 5,579 (habitacion popular) y otros fines

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205442 / 7295816.

Texto oficial

Artículo 2º Corresponderán al Consejo Superior de la Caja de la Habitación Popular todos los derechos, obligaciones y atribuciones que correspondían a la Junta Central de la Habitación y al Departamento de la Habitación, de acuerdo con el D. F. L. N° 33, de 12 de Marzo de 1931, y a la ley N° 5,579, de 2 de Febrero de 1935, respectivamente.