Texto oficial
Artículo 8º Las Municipalidades no podrán otorgar permisos para edificaciones en terrenos ocupados por arrendatarios de pisos acogidos a la ley número 5,579, sin previa autorización escrita del Consejo de la Caja de Habitación Popular y sin perjuicio de lo prevenido en el Art. 55 del D. F. L. N° 33, de 12 de Marzo de 1931.