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Artículo 8 de la Ley 6.754

Ley num. 6,754 autoriza a la caja de la habitacion popular lara invertir hasta la suma de $40.000,000,000 en el despacho de las operaciones pendientes afectas a la ley 5,579 (habitacion popular) y otros fines

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205442 / 7295822.

Texto oficial

Artículo 8º Las Municipalidades no podrán otorgar permisos para edificaciones en terrenos ocupados por arrendatarios de pisos acogidos a la ley número 5,579, sin previa autorización escrita del Consejo de la Caja de Habitación Popular y sin perjuicio de lo prevenido en el Art. 55 del D. F. L. N° 33, de 12 de Marzo de 1931.