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Artículo 14 de la Ley 6.754

Ley num. 6,754 autoriza a la caja de la habitacion popular lara invertir hasta la suma de $40.000,000,000 en el despacho de las operaciones pendientes afectas a la ley 5,579 (habitacion popular) y otros fines

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205442 / 7295828.

Texto oficial

Artículo 14. Los compradores de sitios y dueños de mejoras que hubieren elevado solicitudes a la Caja de la Habitación Popular, con anterioridad a la promulgación de la presente ley, quedarán afectos a las disposiciones de las leyes números 1,838, 33, 5,579, 5,613, 5,950, 6,290 y 6,334 y demás relacionadas con la vivienda obrera. No podrán tramitarse estas solicitudes sino por estricto orden cronológico de presentación. Sin embargo, y en igualdad de condiciones, tendrán derecho preferente en la liquidación de sus operaciones, los adquirentes de sitios a plazo y mejoreros que sean casados y los viudos con hijos menores de veinte años.