Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 6.754

Ley num. 6,754 autoriza a la caja de la habitacion popular lara invertir hasta la suma de $40.000,000,000 en el despacho de las operaciones pendientes afectas a la ley 5,579 (habitacion popular) y otros fines

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205442 / 7295829.

Texto oficial

Artículo 15. No obstante las disposiciones anteriores, las operaciones de compraventa de sitios y mejoras pactadas dentro de los seis meses anteriores a la ley número 5,579 y los que se hayan pactado con posterioridad y hasta la fecha de la presente ley, sólo podrán ser consideradas una vez que se hayan liquidado y pagado todas las operaciones pactadas con anterioridad de seis meses de la ley N° 5,579, cualquiera que sea el orden cronológico en que se hayan presentado o inscrito en la Caja de la Habitación.