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Artículo 16 de la Ley 6.754

Ley num. 6,754 autoriza a la caja de la habitacion popular lara invertir hasta la suma de $40.000,000,000 en el despacho de las operaciones pendientes afectas a la ley 5,579 (habitacion popular) y otros fines

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205442 / 7295830.

Texto oficial

Artículo 16. La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior y todo fraude que se cometiere en la aplicación de esta ley y de la ley N° 5,579, que de algún modo signifique distraer los fondos que ellas conceden y que no estuviere especialmente sancionado en el Código Penal, será castigado con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio. La prueba de estos delitos será apreciada por el Tribunal, en conciencia.