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Artículo 1 de la Ley 11.534

Dispone que las exposiciones, ya sean nacionales o extranjeras, que se realicen con autorizacion o patrocinio del gobierno, quedaran exentas del pago de los impuestos fiscales o municipales que afecten las entradas, los actos culturales y los arriendos y subarriendos de espacios y locales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205464 / 6405794.

Texto oficial

"Artículo 1.o Las exposiciones, ya sean nacionales o extranjeras, que se realicen con la autorización o patrocinio del Gobierno quedarán exentas del pago de los impuestos fiscales o municipales que afecten a: 1.o Las entradas que se expendan para visitarlas; 2.o Los actos culturales que se realicen dentro de los locales, tales como conciertos, representaciones teatrales u otros, y 3.o Los arriendos y subarriendos de espacios y locales