Texto oficial
"Artículo 1.o Las exposiciones, ya sean nacionales o extranjeras, que se realicen con la autorización o patrocinio del Gobierno quedarán exentas del pago de los impuestos fiscales o municipales que afecten a:
1.o Las entradas que se expendan para visitarlas;
2.o Los actos culturales que se realicen dentro de los locales, tales como conciertos, representaciones teatrales u otros, y
3.o Los arriendos y subarriendos de espacios y locales