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Artículo 2 de la Ley 11.534

Dispone que las exposiciones, ya sean nacionales o extranjeras, que se realicen con autorizacion o patrocinio del gobierno, quedaran exentas del pago de los impuestos fiscales o municipales que afecten las entradas, los actos culturales y los arriendos y subarriendos de espacios y locales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205464 / 6405795.

Texto oficial

Artículo 2.o Para gozar de las exenciones tributarias establecidas en el artículo anterior, las exposiciones nacionales deberán ser organizadas por alguna entidad gremial de la producción o del comercio que goce de personalidad jurídica y deberán, además, tener por objeto la divulgación o difusión de los productos de la minería, de la industria fabril, la agricultura, ganadería y otras actividades derivadas de la agricultura. Las exposiciones extranjeras deberán tener el mismo objeto y, además, contar con el patrocinio oficial del Gobierno del país de donde provengan.