Texto oficial
Artículo 2.o Para gozar de las exenciones tributarias establecidas en el artículo anterior, las exposiciones nacionales deberán ser organizadas por alguna entidad gremial de la producción o del comercio que goce de personalidad jurídica y deberán, además, tener por objeto la divulgación o difusión de los productos de la minería, de la industria fabril, la agricultura, ganadería y otras actividades derivadas de la agricultura.
Las exposiciones extranjeras deberán tener el mismo objeto y, además, contar con el patrocinio oficial del Gobierno del país de donde provengan.