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Artículo TRANSITORIO de la Ley 11.534

Dispone que las exposiciones, ya sean nacionales o extranjeras, que se realicen con autorizacion o patrocinio del gobierno, quedaran exentas del pago de los impuestos fiscales o municipales que afecten las entradas, los actos culturales y los arriendos y subarriendos de espacios y locales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205464 / 6405797.

Texto oficial

Artículo transitorio. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la Feria de Productos Españoles, a la Exposición organizada por la Asociación de Industrias Metalúrgicas y a la Exposición Vitivinícola de Chile, realizadas últimamente en Santiago, condonándoseles los impuestos adeudados a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley".