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Artículo 3 de la Ley 11.534

Dispone que las exposiciones, ya sean nacionales o extranjeras, que se realicen con autorizacion o patrocinio del gobierno, quedaran exentas del pago de los impuestos fiscales o municipales que afecten las entradas, los actos culturales y los arriendos y subarriendos de espacios y locales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205464 / 6405796.

Texto oficial

Artículo 3.o Los alumnos, ya sea de educación primaria, secundaria o universitaria, estarán exentos de pagar entradas a estas exposiciones. Los primeros se acreditarán con un certificado de su respectivo establecimiento educacional, los segundos, con su carnet universitario.