Texto oficial
Artículo 1º El servicio sanitario de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, dependerá en lo sucesivo de la Direccion Jeneral de dicha Empresa, a cuyo efecto la Caja de Retiros y de Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado pondrá a disposicion de aquélla el personal y elementos que forman dicho servicio.