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Artículo 2 del Decreto Ley 335

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205745 / 7295894.

Texto oficial

Art. 2º Se autoriza a la Caja de Retiros y de Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado para saldar el déficit del Servicio Sanitario, hasta por la suma de ochocientos mil pesos ($ 800,000), con cargo a los fondos jenerales de prevision social.