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Artículo 4 del Decreto Ley 335

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205745 / 7295896.

Texto oficial

Art. 4º Derógase el número 1º del artículo 6º, el número 1º del artículo 13 y el inciso 2º del artículo 26 de la lei 3,379, de 10 de mayo de 1918, y demas disposiciones vijentes, en lo que sean contrarias al presente decreto-lei.