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Artículo 4 del Decreto Ley 564

Decreto lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205760 / 7295936.

Texto oficial

Art. 4º Será condicion indispensable para la aceptacion del contrato, que el proponente se obligue a colocar el empréstito, por intermedio del Ministerio de Hacienda, en caso de colocacion en el extranjero, o a recibir el pago en bonos del mismo empréstito, a la par.