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Artículo 5 del Decreto Ley 564

Decreto lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205760 / 7295937.

Texto oficial

Art. 5º Se autoriza al Presidente de la República para contratar, con cargo a los fondos autorizados por este decreto-lei, y por una suma que no exceda del cinco por ciento de los mismos fondos, el personal técnico de inspeccion que estime necesario para la fiscalizacion de las obras.