Texto oficial
Art. 6º Desde la fecha en que se terminen los trabajos de pavimentacion autorizados por el Presente decreto-lei, se cobrará en el camino de Valparaíso a Casablanca, hasta la siguiente contribucion de peaje, por las categorías que se espresan a continuacion, de vehículos de traccion mecánica o animal, jinetes y animales que usen dicho camino:
Carretas y coches $ 3
Carretones 2
Carretelas 6
Automóviles 5
Auto - camiones 6
Jinetes 0.50
Caballares y vacunos 0.30
Animales cargados 0.50
Ovejunos 0.20
Porcinos 0.20
Esta contribucion será percibida por la Junta Departamental de Caminos de Valparaíso, y su producto se destinará, anualmente, solo a sufragar los gastos que demande la conservacion del camino entre Valparaíso y Casablanca. El sobrante, si lo hubiere, se destinará a formar un fondo de reserva, con el objeto de acumular lo necesario para la pavimentacion del camino, en toda su estension.
La Junta Departamental de Caminos de Valparaíso, si lo estimare conveniente, podrá dividir el camino en secciones, para el cobro de esta contribucion, no pudiendo en ningun caso, exceder el monto de lo que se perciba, en el total de las secciones, de las cantidades fijadas en el presente artículo.
Se faculta a la misma Junta para dictar, prévia aprobacion del Gobierno, los reglamentos necesarios para la aplicacion y cobro de la contribucion de peaje.