Texto oficial
Artículo 1º Los fondos de retiros de los imponentes de la Caja de Retiro y de Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado, no podrán ser entregados sino cuando los imponentes dejen de pertenecer al personal de la Empresa de los espresados Ferrocarriles, o cuando los inviertan por intermedio de la Caja, en la adquisicion de bienes, casas-habitaciones o sitios para edificar.