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Artículo 2 del Decreto Ley 758

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205763 / 9052638.

Texto oficial

Art. 2º Para garantir la cancelacion total del precio de compra de un bien raiz adquirido por la Caja para un imponente y el reintegro de los fondos de retiro, en los casos a que haya lugar, deberá quedar gravada la propiedad con primera hipoteca a favor de la institucion salvo la escepcion a que se refiere el artículo 3º.