Texto oficial
Art. 2º Para garantir la cancelacion total del precio de compra de un bien raiz adquirido por la Caja para un imponente y el reintegro de los fondos de retiro, en los casos a que haya lugar, deberá quedar gravada la propiedad con primera hipoteca a favor de la institucion salvo la escepcion a que se refiere el artículo 3º.