Texto oficial
Art. 4º Las obligaciones contraidas por la Caja de Retiro, de acuerdo con el artículo anterior, quedarán garantidas con primera hipoteca a favor de la Caja de Crédito Hipotecario o instituciones respectivas; y, en tal caso, la cancelacion total del precio y reintegro de los fondos de retiro cuando hubiere lugar, se garantizarán por el imponente comprador con segunda hipoteca de la misma propiedad a favor de la Caja de Retiro y Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado.