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Artículo 4 del Decreto Ley 758

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205763 / 9052640.

Texto oficial

Art. 4º Las obligaciones contraidas por la Caja de Retiro, de acuerdo con el artículo anterior, quedarán garantidas con primera hipoteca a favor de la Caja de Crédito Hipotecario o instituciones respectivas; y, en tal caso, la cancelacion total del precio y reintegro de los fondos de retiro cuando hubiere lugar, se garantizarán por el imponente comprador con segunda hipoteca de la misma propiedad a favor de la Caja de Retiro y Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado.