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Artículo 3 del Decreto Ley 758

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205763 / 9052639.

Texto oficial

Art. 3º La Caja de Retiro y de Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado, a fin de facilitar a sus imponentes la adquisicion de bienes raices edificados y sitios para edificar, podrá contratar, con garantía de las propiedades que adquiera para sus imponentes, empréstitos hipotecarios en la Caja de Crédito Hipotecario e instituciones análogas.