Texto oficial
Art. 3º La Caja de Retiro y de Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado, a fin de facilitar a sus imponentes la adquisicion de bienes raices edificados y sitios para edificar, podrá contratar, con garantía de las propiedades que adquiera para sus imponentes, empréstitos hipotecarios en la Caja de Crédito Hipotecario e instituciones análogas.