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Artículo 6 del Decreto Ley 758

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205763 / 9052642.

Texto oficial

Art. 6º Los fondos de retiro que se inviertan por la Caja conjuntamente con los fondos obtenidos de préstamos, de acuerdo con la Lei de Habitaciones Baratas, en la adquisicion de bienes raices y edificaciones de casas baratas, quedarán garantidos con segunda hipoteca de la misma propiedad. Esta tendrá por objeto que el imponente comprador garantice a la Caja la cancelacion total del precio y el reintegro de los fondos de retiro en los casos a que haya lugar.