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Artículo 7 del Decreto Ley 758

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205763 / 9052643.

Texto oficial

Art. 7º En estas operaciones la Caja de Retiro y de Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado cobrará a sus imponentes, de acuerdo con las leyes números 3,379, de 10 de mayo de 1918, y 3,864, de 1922 los dividendos correspondientes por intereses y amortizaciones; y la Caja pagará directamente al Consejo de Bienestar Social y a la Caja Hipotecaria los intereses y amortizaciones de los préstamos contratados, de acuerdo con el presente decreto-lei y el número 308, de 9 de marzo último.