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Artículo 8 del Decreto Ley 758

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205763 / 9052644.

Texto oficial

Art. 8º Los planos, presupuestos, especificaciones de las construcciones y las tasaciones de terrenos que se adquieran para la edificacion de casas baratas para imponentes ferroviarios, serán aprobados por el Consejo de la Caja de Retiros y Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado, conforme al reglamento que rije en el Consejo de Bienestar Social para esta clase de edificaciones.