Texto oficial
Art. 8º Los planos, presupuestos, especificaciones de las construcciones y las tasaciones de terrenos que se adquieran para la edificacion de casas baratas para imponentes ferroviarios, serán aprobados por el Consejo de la Caja de Retiros y Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado, conforme al reglamento que rije en el Consejo de Bienestar Social para esta clase de edificaciones.