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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 166

Decreto con fuerza de ley n° 166

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205766 / 9052649.

Texto oficial

Artículo 1º Agréganse los siguientes incisos al final del artículo 22, de la ley N° 3,379: "Si el sueldo fuera inferior a $ 200 mensuales, la pensión de jubilación se fijará de acuerdo con la siguiente pauta: Las pensiones inferiores a $ 99,99 mensuales, se fijarán en $ 150 mensuales; Las comprendidas entre $ 100 y $ 149,99 mensuales, se fijarán en $ 175 mensuales; Las comprendidas entre $ 150 y $ 200 mensuales, se fijarán en $ 200 mensuales. "Ninguna pensión de jubilación por causa de accidente del trabajo, cualquiera que sea la condición del beneficiario, dentro de la empresa, podrá ser inferior a las cantidades mínimas señaladas".