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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 166

Decreto con fuerza de ley n° 166

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205766 / 9052650.

Texto oficial

Art. 2º Agrégase al artículo 24 de la ley N° 3,379, el siguiente inciso: "Para los efectos de determinar la pensión a los deudos de los empleados que fallecieren por accidentes del servicio, a que se refiere el artículo 24 de la ley N° 3,379, de 10 de Mayo de 1918, se tomará como sueldo del empleado con renta inferior a $ 200 mensuales, el que corresponda dentro de la pauta señalada en el artículo 1º de esta ley".