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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 166

Decreto con fuerza de ley n° 166

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205766 / 9052651.

Texto oficial

Art. 3º Las pensiones del personal ya jubilado por accidente del servicio y las de los deudos de los empleados muertos por igual causa, se pagarán en lo sucesivo aumentadas conforme a las disposiciones de los artículos anteriores.