Texto oficial
Art. 3º Las pensiones del personal ya jubilado por accidente del servicio y las de los deudos de los empleados muertos por igual causa, se pagarán en lo sucesivo aumentadas conforme a las disposiciones de los artículos anteriores.
Decreto con fuerza de ley n° 166
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205766 / 9052651.