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Artículo 1 de la Ley 6.194 · Restablece la vigencia de la ley n° 5,155

Restablece la vigencia de la ley n° 5,155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205787 / 7295974.

Texto oficial

"Artículo 1º Restablécese la vigencia de la Ley N° 5,155, de 11 de Abril de 1933, por un plazo de cinco años contado desde el 11 de Abril de 1935, y elévase el monto de las pensiones de jubilación de que habla el artículo 1º, hasta la cantidad de $ 700 (setecientos pesos) mensuales.