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Artículo 2 de la Ley 6.194 · Restablece la vigencia de la ley n° 5,155

Restablece la vigencia de la ley n° 5,155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205787 / 7295975.

Texto oficial

Artículo 2º Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".