Texto oficial
Art. 3º Las solicitudes de la concesion de vias férreas deberán presentarse al Presidente de la República, y en ellas se indicarán principalmente:
a) Los puntos de oríjen y término del ferrocarril, las poblaciones ubicadas en su zona de influencia y la lonjitud aproximada de aquél;
b) El plazo que se estime necesario para la presentación de los planos definitivos;
c) El plazo para la iniciacion de los trabajos y para su terminacion por secciones;
d) La forma en que se constituirá el capital necesario para la construccion y esplotacion.