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Artículo 3 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296025.

Texto oficial

Art. 3º Las solicitudes de la concesion de vias férreas deberán presentarse al Presidente de la República, y en ellas se indicarán principalmente: a) Los puntos de oríjen y término del ferrocarril, las poblaciones ubicadas en su zona de influencia y la lonjitud aproximada de aquél; b) El plazo que se estime necesario para la presentación de los planos definitivos; c) El plazo para la iniciacion de los trabajos y para su terminacion por secciones; d) La forma en que se constituirá el capital necesario para la construccion y esplotacion.