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Artículo 2 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296023.

Texto oficial

Art. 2º La concesion de permisos para el establecimiento de vias férreas destinadas al servicio público así como de ramales y otras líneas de uso privado, corresponderá al Presidente de la República. No se entenderán comprendidas en esta disposicion las líneas destinadas a la esplotacion agrícola o industrial, que se desarrolle dentro del precio rural o del establecimiento respectivo, y para el uso esclusivo del propietario de éstos.