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Artículo 5 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296027.

Texto oficial

Art. 5º Toda solicitud de concesion será publicada en el Diario Oficial. Un estracto de la misma solicitud deberá publicarse, por cuenta del interesado, durante seis dias consecutivos en un diario de Santiago y durante seis dias, tambien, en un diario o periódico de la ciudad cabecera de cada uno de los departamentos que atravesaria el ferrocarril. Dentro del plazo de treinta dias contados desde la fecha de la primera publicacion los dueños de los predios que atravesare el proyectado ferrocarril, podrán formular las observaciones que juzguen convenientes respecto al trazado de la via y ubicación de las estaciones.