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Artículo 6 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296028.

Texto oficial

Art. 6º El Presidente de la República resolverá acerca de las solicitudes de concesion, prévio informe de la Inspeccion Superior de Ferrocarriles (en adelante la "Inspeccion") y oido el Consejo de Vias de Comunicación (en adelante el "Consejo").