Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296031.

Texto oficial

Art. 9º Al otorgarse una concesion de ferrocarril, el concesionario pagará un derecho de $ 10 por cada kilómetro de lonjitud de la línea y uno de $ 40 por kilómetro al aprobarse los planos definitivos, con mínimun de $ 100 en el primer caso y de $ 400 en el segundo. Cada vez que se otorga prórroga de los plazos establecidos en el decreto de concesion se pagará un derecho de $ 20 por kilómetro de lonjitud de la línea, con mínimum de $ 200. Al aprobarse la cesion o transferencia de una concesion, se pagará un derecho de $ 50 por kilómetro, con mínimum de $ 500.